Llantas reencauchadas no se podrán utilizar en los ejes de dirección de los vehículos automotores (8:00 a.m.)
11 de Febrero de 2010
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Nota:
64689
El Ministerio de Comercio modificó recientemente el reglamento técnico para llantas neumáticas que se fabriquen, importen, reencauchen y comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques, adoptado mediante la Resolución 481 del 2009. Con el objeto de proteger la vida y velar por la seguridad de las personas, las llantas neumáticas reencauchadas no se utilizarán en los ejes de dirección de tales automotores, señala, entre otras novedades, la Resolución 230 del pasado 27 de enero.
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