La obligación de canalizar el pago de las importaciones se mantiene en cabeza del importador (5:19 p.m.)
22 de Febrero de 2010
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Nota:
64472
La obligación de canalizar el pago de las importaciones se mantiene en cabeza del importador y debe efectuarla al acreedor, su cesionario o a personas que adelanten en el exterior la gestión de recaudo y/o pago internacional, se trate de residentes o no residentes. Por lo tanto, aquellos reembolsos efectuados con recursos provenientes de una cuenta de persona diferente del importador no pueden ser considerados como canalizados por este. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio del 27 de enero, por el cual confirmó el Concepto 4 del 18 de enero del 2007.
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