Importaciones de textiles, confecciones y calzado, sujetas a declaración anticipada (4:12 p.m.)
03 de Mayo de 2010
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Nota:
65860
Las importaciones de materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, clasificables en los capítulos 50 al 64 del Arancel de Aduanas, que se embarquen hacia Colombia a partir del 23 de abril del presente año, estarán sujetas a la presentación, en forma anticipada, de la declaración de importación, en los términos y condiciones previstas en el artículo 119 del Estatuto Aduanero (Decreto 2685/99). Así lo dispuso la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante la Resolución 3724 del 2010.
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