Importación de mercancías destinadas a la explotación de la actividad minera debe hacerse bajo la modalidad de franquicia, para que procedan exenciones arancelarias (11:19 a.m.)
09 de Abril de 2010
Reproducir
Nota:
65630
Para que proceda la exención arancelaria prevista en el Decreto 4743 del 2005 sobre mercancías cuya disposición está restringida a una destinación específica, como es la explotación, beneficio, transformación y transporte de la actividad minera y la explotación, transporte por ductos y refinación de hidrocarburos, su importación debe hacerse bajo la modalidad de franquicia, definida como aquella importación que, en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de febrero, por el cual confirmó el Oficio 9405 del 2009.
Opina, Comenta