Hacen precisiones sobre la presentación anticipada de la declaración de importación para textiles, confecciones y calzado (12:42 p.m.)
13 de Mayo de 2010
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Nota:
66067
La presentación anticipada de la declaración de importación para materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, clasificables en los capítulos 50 al 64 del Arancel de Aduanas, deberá realizarse, a partir del próximo 24 de mayo, con una antelación no inferior a cinco días ni superior a 15 días calendario a su llegada al territorio aduanero nacional. Adicionalmente, la medida se aplicará independientemente de la calidad del importador, el país de origen o de procedencia de la mercancía o si sobre la misma existe algún acuerdo comercial o tratado de libre de comercio (TLC). Estas son algunas de las precisiones que realizó recientemente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre dicha obligación, establecida en la Resolución 3724 del 2010, modificada por la Resolución 4204 del pasado 5 de mayo.
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