Autoridad aduanera puede ordenar declaración anticipada al momento del arribo de la mercancía, si lo considera necesario para efectos de control (4:19 p.m.)
05 de Abril de 2010
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Nota:
65327
El Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 del 2000 no establecen informaciones ni características especiales para el documento de transporte marítimo cuando se presenta declaración de importación anticipada. Sin embargo, la autoridad aduanera se reserva la facultad de ordenar la presentación de declaración anticipada, en aquellos casos en que por motivos de control deba contar con información que le permita adelantar una fiscalización efectiva y anticipada al momento del arribo de la mercancía al territorio aduanero nacional, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de marzo.
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