Coldeportes no debe pagar la estampilla pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales por convenios con entes territoriales (3:01 p.m.)
12 de Octubre de 2016
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Nota:
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La Sala de Consulta y Servicio Civil afirmó que los contratos y convenios interadministrativos que Coldeportes celebra exclusivamente con entidades territoriales para cofinanciar proyectos de desarrollo de infraestructura deportiva, así como para viabilizar tales proyectos y acompañar a las entidades en su contratación y ejecución, no generan el pago de la estampilla pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales, creada y regulada por la Ley 1697 del 2013. Según el alto tribunal, la suscripción de contratos interadministrativos de “gerencia integral de proyectos” para los mismos fines, suscrito entre Coldeportes, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) y entidades territoriales, en cambio, sí causa dicho tributo. En efecto, advirtió que, en este evento, debe ser pagado por Fonade en su calidad de contratista y retenido por Coldeportes, como entidad contratante del orden nacional (C. P. Álvaro Namén).
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