Cancelación de deudas tributarias con entrega de bienes requiere la previa tradición o entrega material de los mismos (11:00 a.m.)
03 de Octubre de 2011
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Nota:
75902
Para efectos de la aplicación del Decreto 3892 del 2010, por el cual se reglamentó la cancelación de deudas tributarias con entrega de bienes de contribuyentes de zonas de frontera con Venezuela, previamente a la aceptación de los mismos, debe surtirse la tradición o entrega material, que en materia de inmuebles conlleva el otorgamiento de la respectiva escritura pública y registro en la oficina de instrumentos públicos. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de agosto.
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