Buscan que beneficios previstos en la Ley del Libro incluyan a los periódicos (5:25 p.m.)
24 de Julio de 2013
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Nota:
90076
La Ley 98 de 1993, conocida como Ley del Libro, estableció una serie de beneficios para ese tipo de publicaciones. Para tal efecto, definió que se consideran libros, revistas, folletos, coleccionables seriados o publicaciones de carácter científico o cultural los editados, producidos e impresos en Colombia, de autor nacional o extranjero, publicados en papel o en medios electromagnéticos. El exmagistrado de la Corte Constitucional Eduardo Cifuentes Muñoz interpuso una demanda en contra de esta definición, consagrada en los artículos 2º, 3º y 21 de la Ley 98. En su opinión, las disposiciones acusadas omitieron a los periódicos escritos o digitales y a su respectiva industria editorial de los incentivos previstos por la norma y, en esa medida, se violaron los artículos constitucionales 1º, 2º, 13, 20, 61, 70, 71, 73, 95-9, 333 y 363 (demandante: Eduardo Cifuentes Muñoz).
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