Ausencia de contratos de transporte no permite invalidar registros contables ni gravar todas las ganancias
La empresa diferenció correctamente sus actividades en la contabilidad, lo que impidió presunciones legales automáticas.Openx [71](300x120)
27 de Marzo de 2026
Le correspondió al Consejo de Estado resolver una disputa entre una empresa de transporte y la Dian respecto a la clasificación de los ingresos y el pago de impuesto sobre las ventas. La administración tributaria cuestionaba la naturaleza de los servicios prestados, argumentando que la falta de contratos escritos con terceros impedía categorizar las operaciones como transporte público exento.
El alto tribunal determinó que la ausencia de dichos documentos no es prueba suficiente para invalidar los registros contables de la contribuyente ni para gravar la totalidad de sus ganancias.
De otra parte, agregó, el artículo 102 del Estatuto Tributario permite que el operador habilitado solo registre (i) el valor de los ingresos percibidos por el servicio prestado con vehículos propios y (ii) el valor que le corresponda atribuible al servicio prestado con vehículos de terceros subcontratados, sin establecer una tarifa probatoria para demostrar el ingreso recibido para terceros.
La Sala concluyó que la empresa diferenció correctamente sus actividades en la contabilidad, lo que impidió la aplicación de presunciones legales automáticas sobre los recursos. Así las cosas, no procede la reclasificación de ingresos pretendida por la Dian, validando el tratamiento fiscal dado por la sociedad a sus servicios de transporte especial (C.P. Luis Antonio Rodríguez Montaño).
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