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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 15 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


ATENCIÓN: Modifican postura sobre interpretación de plazos en días, meses o años que señalan las leyes y actos oficiales

30 de Julio de 2021

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El procedimiento para corregir las declaraciones privadas, acorde con el artículo 589 del Estatuto Tributario (E. T.), busca disminuir el valor a pagar. En este caso, la Administración debe practicar la liquidación oficial de corrección dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud y, de no hacerlo en este término, el proyecto de corrección sustituye a la declaración inicial.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado aclaró que de ello se desprende la configuración del silencio administrativo positivo, dado que la consecuencia de la omisión de la Administración de resolver la petición del contribuyente a tiempo es la aceptación de la misma, en este caso, se sustituye la declaración inicial con el proyecto de corrección.

Ahora bien, según el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario, pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.

Recientemente, el alto tribunal administrativo señaló que el artículo 62 no creó una garantía para la Administración sino a favor de los administrados para que nunca se recorte el plazo que la norma contempla para el ejercicio de algún derecho. (Lea: En este evento se presenta declaración de importación anticipada con una antelación no inferior a un día)

Trato diferenciado

Sin embargo, con la presente providencia enfatizó que no existe un fundamento legal para realizar un trato diferenciador entre el administrado y la Administración y, por tanto, no es aceptable que solo el administrado pueda hacer uso de esta excepción (extendiendo así el término legal) y que cuando sea la Administración la que realice algún tipo de actuación no pueda acogerse a la norma, lo que implica que los términos se vean disminuidos, inclusive términos que en su mayoría también tienen el carácter de preclusivos.

Así las cosas, modificó la postura de la sala relacionada con la interpretación dada al artículo 62 de la Ley 4ª de 1913, en el entendido que cuando los términos en meses y años finalizan en un día no hábil se extenderá ese término hasta el día hábil siguiente sin hacer distinción si el término corre para el administrado o para la Administración. (Lea: Dian modificaría fecha máxima para adoptar anexo técnico del documento soporte de la factura electrónica)

 

Conozca otros argumentos y el desarrollo del caso concreto en el texto adjunto (C. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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