14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Así procede la liquidación de aforo en materia tributaria (8:22 a.m.)

12 de Febrero de 2016

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Nota:
105445
La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que agotado el procedimiento previsto en los artículos 643, 715 y 716 del Estatuto Tributario, y en caso de que el obligado persista en el incumplimiento del deber de declarar, la Administración podrá, dentro de los 5 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, determinar el tributo mediante liquidación de aforo. La providencia explicó que el procedimiento de aforo comprende tres etapas: i) el emplazamiento por no declarar, ii) la sanción por no declarar y iii) la liquidación de aforo. En efecto, para que proceda la liquidación de aforo es requisito que previamente se haya impuesto la sanción por no declarar. En ese sentido, precisa el fallo que si bien la sanción por no declarar y la liquidación de aforo están relacionadas entre sí, son actos definitivos e independientes, susceptibles ambos del recurso de reconsideración, por lo que es improcedente proferir liquidación de aforo y sanción por no declarar en un mismo acto administrativo (C. P. Martha Teresa Briceño).

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