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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Así opera la deducción de pagos realizados a extranjeros sin domicilio o residencia en el país

28 de Septiembre de 2022

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Nota:
150674

Desde el 1 de julio del 2005, es requisito indispensable la inscripción previa en el RUT de las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado a quienes se realicen pagos por operaciones gravadas con IVA, y la conservación de este documento para el reconocimiento de la deducción.

En el caso concreto, la DIAN alegó que tres contratistas, para el momento en que prestaron sus servicios a la contribuyente, no se encontraban inscritos en el RUT, lo que evidenció el incumplimiento del literal c) del artículo 177-2 del Estatuto Tributario. A su turno, la actora expresó que los contratistas no tenían obligación de inscribirse por cuanto su permanencia en el país fue inferior a seis meses.

Sin embargo, de los libros auxiliares de contabilidad se observó el registro de cuentas de cobro y el tiempo de permanencia de los contratistas superó los seis meses. De ahí que, en los términos del artículo 10 del Estatuto Tributario, eran residentes en Colombia para efectos fiscales y debían inscribirse en el RUT como responsables del régimen simplificado.

Ahora bien, la condición de residentes de los contratistas se materializó una vez cumplidos los seis meses de su permanencia en el país, por lo cual durante ese lapso sería procedente la deducción. No obstante, la normativa también exigía que el documento soporte (para los extranjeros sin residencia en el país era el contrato) cumpliera con los requisitos del artículo 3 del Decreto 3050 de 1997, esto es, identificación del beneficiario del pago, fecha de la transacción, concepto, valor y discriminación del impuesto.

Así, en consonancia con el artículo 12 del Decreto 1165 de 1996, el contrato, entendido como el documento soporte con fines fiscales, debe discriminar el valor del IVA. En ese entendido, los contratos de prestación de servicios no tienen plena eficacia jurídica para el reconocimiento de la deducción solicitada, al no estar suscritos por ninguna de las partes, ni discriminar el impuesto. Por lo anterior, se concluyó la improcedencia de la deducción de pagos por concepto de operaciones gravadas con IVA realizados a personas naturales no inscritas en el régimen común (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).

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