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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Procede solicitud de parte para cancelar inscripción en el RUT por finalización de consorcio o unión temporal

10 de Agosto de 2022

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Los trámites de inscripción, actualización y solicitud de cancelación del Registro Único Tributario (RUT) se pueden realizar directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente, o a través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere ser abogado, según lo previsto en el artículo 1.6.1.2.10. del Decreto 1625 del 2016.

Ahora bien, precisó la Dian, el literal c) del numeral 1 del artículo 1.6.1.2.18. del mismo decreto establece que, a solicitud de parte, procederá la cancelación de la inscripción en el RUT por finalización del contrato de consorcio o unión temporal o cualquier otro tipo de colaboración empresarial.

Para ello, el artículo 1.6.1.2.19. establece que se deben acreditar varios documentos, como la copia física o digital del acta o documento donde consta la terminación del contrato de colaboración empresarial, suscrita por los integrantes del consorcio o unión temporal o de sus representantes legales, cuando esté conformado por personas jurídicas.

Así mismo, la copia física o digital del acta de finalización del contrato con la entidad contratante en los casos que conforme con la ley o el contrato sea obligatoria la liquidación y en el evento en que no se haya ejecutado el contrato, comunicación suscrita por la entidad que adjudicó la licitación o contrato dejando constancia del hecho.

En todo caso, indicó la entidad, procederá la cancelación de oficio de la inscripción en el RUT por inactividad tributaria o ausencia de registros en las bases de datos electrónicas que evidencien la inexistencia de operaciones comerciales, financieras, tributarias, aduaneras o cambiarias de las personas registradas.

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