Asesoría de abogados externos especialistas en materia tributaria es un gasto deducible
23 de Marzo de 2023
En el caso bajo estudio, un contribuyente argumentaba que el gasto en el que incurrió con el pago de asesoría legal es deducible, pues era necesaria la asesoría de abogados externos especialistas en materia tributaria porque no cuenta con personal interno capacitado para llevar a cabo su defensa en litigios en esa materia.
De modo que, a su parecer, actuó como habría hecho cualquier empresario diligente y cauteloso a la hora de decidir cómo proseguir frente a una reclamación, pues de resultar en un egreso de su patrimonio implicaría una disminución del capital que le permite adquirir nuevo inventario y sufragar todos los costos y gastos que le requiere su actividad comercial. Por su parte, la DIAN discutía que este rubro no cumple con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario, porque no está directamente relacionado con el objeto social de la compañía.
Al analizar el caso, la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que para establecer el nexo causal entre el gasto y la actividad lucrativa no es determinante la obtención de ingresos ni el enunciado del objeto social del sujeto pasivo. Por eso, las pruebas y argumentos de la empresa permiten a la Sala concluir que la demandante incurrió en los señalados gastos de asesoría legal en procura de la defensa adecuada de los intereses económicos de la compañía (elemento causal), cuya gestión solo podía encomendarse a personal externo calificado teniendo en consideración las sumas que estaban en discusión en los litigios tributarios. En consecuencia, el gasto incurrido por la actora es deducible en términos del artículo 107 del Estatuto Tributario (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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