Arte e impuestos (II)
El arte y los impuestos en Colombia se cruzan en caminos complejos, donde la falta de disposiciones específicas obliga a una interpretación cuidadosa de las reglas generales.Openx [71](300x120)

30 de Julio de 2025
Pablo Emilio Mendoza
Socio de Liminal Law
En mi columna anterior, exploré a grandes rasgos la relación entre el arte y los impuestos, destacando que el marco normativo colombiano menciona de manera expresa las obras de arte en lo relativo al impuesto al patrimonio. Más allá de esta referencia puntual, las piezas artísticas quedan sujetas, en general, a las reglas tributarias aplicables a cualquier bien. Esta ausencia de normas específicas plantea importantes interrogantes a coleccionistas, artistas, intermediarios y entidades del Régimen Tributario Especial (RTE). Por ello, es oportuno analizar los principales tratamientos fiscales de las obras de arte.
Impuesto al patrimonio
Como mencioné en la columna anterior, el impuesto al patrimonio menciona explícitamente a las obras de arte en Colombia. En este contexto, se señala que las sociedades extranjeras están sujetas a este impuesto cuando posean obras de arte en el país y se cumplan ciertos requisitos. Sin embargo, ello no exime a los individuos de reportar las obras de arte que posean, dado que la base gravable del impuesto al patrimonio se determina conforme a las reglas patrimoniales del impuesto sobre la renta. Dicha remisión obliga a los contribuyentes a reconocer todos los bienes que conforman su patrimonio, incluyendo las obras de arte.
Impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales
En línea con lo anterior, el impuesto sobre la renta no contempla reglas especiales para obras de arte. Estas deben, por tanto, ser reconocidas dentro de los activos del contribuyente y declaradas por su costo fiscal. Si bien el costo fiscal corresponde, por regla general, al valor de adquisición, la ausencia de un tratamiento diferenciador puede dar lugar a dificultades prácticas.
Por supuesto, si se venden las obras de arte, estas operaciones estarán gravadas con el impuesto sobre la renta o ganancia ocasional, según corresponda, para lo cual se debe tener en consideración las reglas generales en la venta de activos, las cuales exigen que las ventas se realicen por valores comerciales.
Donaciones y sucesiones
En el ámbito sucesoral, las obras de arte forman parte de la masa hereditaria y, en consecuencia, están gravadas con el impuesto a las ganancias ocasionales. También se encuentran gravadas con este impuesto las donaciones de obras de arte. El cálculo se realiza sobre su costo fiscal. Este aspecto ha cobrado relevancia en los últimos años, ante el aumento de colecciones privadas y la creciente presencia del arte en el patrimonio familiar.
Impuesto sobre las ventas
Respecto al impuesto sobre las ventas, es fundamental distinguir la naturaleza del bien vendido. Si las obras de arte ostentan la condición de activos fijos del vendedor, su enajenación no está sujeta a IVA. Por contraposición, si no califican como activos fijos, la venta de estas piezas se encuentra gravada con el impuesto a la tarifa general del 19 %. Es importante precisar que en la actualidad ya no existen exclusiones o tratamientos especiales para las obras de arte, por lo que todas las ventas de obras que no sean activos fijos están sujetas al impuesto.
Impuesto de industria y comercio
De manera similar al tratamiento del IVA, la venta de obras de arte como activos fijos no genera obligación de pagar el impuesto de industria y comercio (ICA). Sin embargo, cuando estas ventas corresponden a la actividad económica del contribuyente, el ingreso generado estará gravado con este impuesto.
Intermediarios
El tratamiento tributario para los intermediarios en el mercado del arte es diferente. Galerías, casas de subastas y otros agentes dedicados al comercio de arte deben liquidar los impuestos relacionados con su actividad mercantil: renta, IVA e ICA, conforme a la participación que tengan en cada operación. La distinción entre la posesión de obras como inversión patrimonial y su comercialización como actividad habitual es esencial para determinar la carga tributaria aplicable.
Operaciones con museos y entidades sin ánimo de lucro
Un punto relevante es el que concierne a las operaciones con museos y entidades del RTE. Por ejemplo, están exentos de IVA los objetos de interés artístico, cultural e histórico adquiridos por museos integrantes de la Red Nacional de Museos, así como por entidades públicas que los administren. Curiosamente, esta exención está contemplada en el artículo 424 del Estatuto Tributario, que esencialmente regula las exclusiones de este tributo.
Las donaciones de obras de arte a entidades del RTE o a las entidades señaladas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario otorgan el derecho a un descuento tributario. La ley permite que estas donaciones se realicen no solo en dinero, sino también en especie, como sucede con las obras de arte, y siempre que se cumplan determinados requisitos. No obstante, si la donación se realiza a entidades que no forman parte del RTE, no procede el descuento en el impuesto sobre la renta.
Otros
Finalmente, existen otras normas que pueden resultar relevantes para el sector artístico. Entre ellas, se destaca la sobre-deducción prevista en el artículo 180 de la Ley 1955 para convocatorias de proyectos relacionados con las artes, culturas y patrimonio.
En suma, el arte y los impuestos en Colombia se cruzan en caminos complejos, donde la falta de disposiciones específicas obliga a una interpretación cuidadosa de las reglas generales. En la próxima entrega, se analizarán las implicaciones en facturación electrónica que podrían surgir en las operaciones de obras de arte.
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