Aportes a un patrimonio autónomo en garantía para pensiones extralegales no son deducibles de renta (4:30 p.m.)
26 de Julio de 2013
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Nota:
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Las provisiones para el pago de futuras pensiones a que se refieren los artículos 112 y 113 del Estatuto Tributario son las fijadas legalmente y que están en proceso de normalización, por ausencia de afiliación de los trabajadores. Por lo tanto, los aportes a un patrimonio autónomo en garantía para el pago de pensiones extralegales constituido conforme al Decreto 941 del 2002, derivados de las obligaciones adquiridas por el fideicomitente, no son deducibles para el empleador por no corresponder al concepto de provisión mencionado. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente concepto.
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