ANÁLISIS: Entre ajustes e improvisaciones: el nuevo capítulo del impuesto al patrimonio empresarial
Entre otras cosas, el nuevo decreto amplía el impuesto al patrimonio para incluir a los establecimientos permanentes y las sucursales de sociedades extranjeras.Openx [71](300x120)
13 de Marzo de 2026

Rafael Vanegas Herrera
Abogado y magíster en Derecho Tributario
Numo Group Tax & Business
Hace apenas unas semanas, en la columna publicada el 25 de febrero en este mismo espacio, analizamos el impuesto al patrimonio empresarial creado mediante el Decreto Legislativo 0173 de 2026 en el marco de la emergencia económica declarada por el Gobierno Nacional para atender los efectos de la crisis climática. En esa ocasión señalábamos que, aunque la emergencia y la necesidad de solidaridad fiscal son incuestionables, el diseño del tributo planteaba interrogantes importantes sobre su impacto en la liquidez empresarial, la inversión y la productividad.
Hoy el debate adquiere una nueva dimensión con la expedición del Decreto Legislativo 0240 de 2026, mediante el cual el Gobierno introduce ajustes adicionales al esquema tributario adoptado durante la emergencia. Entre otras medidas, el nuevo decreto amplía el impuesto al patrimonio para incluir a los establecimientos permanentes y las sucursales de sociedades extranjeras, crea un impuesto al consumo sobre apuestas en línea, introduce un impuesto de normalización tributaria y establece diversos mecanismos de alivio y conciliación fiscal. (Lea Gobierno adopta nuevas medidas tributarias para financiar atención a la emergencia climática)
La ampliación del impuesto al patrimonio a sucursales y establecimientos permanentes merece una breve explicación técnica. El Gobierno sostiene que la exclusión de estas entidades generaba un tratamiento desigual frente a las sociedades nacionales, pues ambas pueden manifestar una capacidad económica similar en el país. En efecto, el artículo 20-1 del Estatuto Tributario define el establecimiento permanente como un lugar fijo de negocios en Colombia a través del cual una empresa extranjera desarrolla total o parcialmente su actividad, incluyendo sucursales, agencias, oficinas, fábricas, minas o cualquier otro lugar de explotación económica.
A su vez, el artículo 20-2 establece que dichos establecimientos permanentes y las sucursales de sociedades extranjeras son contribuyentes del impuesto sobre la renta respecto de las rentas de fuente nacional atribuibles a su operación, determinadas con base en criterios de funciones, activos, riesgos y personal involucrado. Desde esta perspectiva, la decisión de someterlos también al impuesto al patrimonio podría considerarse, en principio, consistente con el principio de equidad tributaria.
Sin embargo, el problema no radica únicamente en el alcance del tributo, sino en la forma en que se está diseñando y ajustando sobre la marcha.
El Decreto 0240 introduce un hecho generador distinto para estos nuevos sujetos pasivos, pues mientras para las sociedades nacionales el impuesto se causa sobre el patrimonio poseído al 1º de marzo de 2026, para los establecimientos permanentes y sucursales se fija una fecha posterior, el 31 de marzo de 2026. Este tipo de ajustes sucesivos revela que el tributo está siendo calibrado progresivamente, lo cual genera incertidumbre jurídica.
A ello se suma una cuestión conceptual más profunda. Desde el decreto anterior se ha insistido en que el impuesto al patrimonio es un tributo de “causación instantánea”. Esta caracterización resulta, cuando menos, discutible. En realidad, el impuesto al patrimonio comparte la lógica estructural de los impuestos de periodo, pues su base gravable se determina a partir de reglas propias del sistema del impuesto sobre la renta, en particular las normas sobre determinación del patrimonio fiscal. No se trata de un tributo que surja de un hecho aislado o puntual, sino de una fotografía fiscal construida con base en elementos propios de un sistema anual de determinación tributaria.
Otro aspecto interesante del nuevo decreto es el tratamiento contable del impuesto. El parágrafo 2º del artículo 18 establece que el impuesto al patrimonio no será deducible ni descontable en el impuesto sobre la renta, pero permite registrarlo contablemente contra reservas patrimoniales o contra los resultados del ejercicio. Esta disposición busca evitar que el impuesto deteriore artificialmente indicadores financieros clave de las empresas, como márgenes operacionales o niveles de rentabilidad. Sin embargo, también genera una diferencia permanente entre las bases contables y fiscales, lo cual refleja nuevamente el carácter extraordinario y técnicamente complejo del gravamen.
No todas las medidas del decreto merecen la misma crítica. El impuesto al consumo del 16 % sobre apuestas en línea, por ejemplo, puede resultar razonable desde el punto de vista de la política tributaria, pues grava una actividad asociada a consumo discrecional y con alta capacidad contributiva. Del mismo modo, los mecanismos de normalización tributaria y los alivios para la reducción de sanciones e intereses moratorios son instrumentos que históricamente han permitido ampliar la base tributaria y generar recaudo inmediato.
No obstante, aquí surge un problema constitucional relevante. Varias de estas figuras (incluyendo alivios tributarios y esquemas de conciliación) ya habían sido incorporadas en el Decreto 1774 de diciembre de 2025, expedido en el marco de una emergencia económica anterior. Como es conocido, la Corte Constitucional suspendió provisionalmente ese decreto mientras estudia su constitucionalidad. Desde esta perspectiva, reintroducir prácticamente las mismas medidas en un nuevo decreto de emergencia plantea un interrogante inevitable: ¿pueden reproducirse normas suspendidas judicialmente bajo el amparo de una nueva declaratoria de emergencia? La respuesta no es evidente, pero existen argumentos serios para cuestionar su validez constitucional.
En conjunto, el nuevo paquete de medidas deja una sensación difícil de ignorar, ya que la política tributaria de la emergencia parece construirse de forma fragmentada y reactiva. Ninguno de los decretos explica con claridad el monto total de recursos requeridos ni ofrece análisis económicos detallados que permitan entender la magnitud del recaudo esperado o su impacto macroeconómico.
Además, el propio decreto reconoce explícitamente que el presupuesto aprobado para 2026 es insuficiente y que el proyecto de ley de financiamiento presentado por el Gobierno no prosperó en el Congreso. Este reconocimiento abre una discusión constitucional delicada, toda vez que los estados de emergencia están diseñados para enfrentar circunstancias extraordinarias e imprevisibles, no para suplir vacíos estructurales de financiación presupuestal. La pregunta que inevitablemente surge es si una crisis real (como lo es la emergencia climática) está siendo utilizada también para cubrir necesidades fiscales que, en rigor, corresponden al debate ordinario del proceso presupuestal.
Finalmente, no puede ignorarse el impacto de estas decisiones sobre la inversión extranjera, un tema que ya había sido señalado en la columna anterior. El impuesto al patrimonio empresarial ya representaba una señal compleja para los inversionistas internacionales, especialmente en sectores intensivos en capital. Con la ampliación del tributo a sucursales y establecimientos permanentes, el mensaje fiscal se vuelve aún más exigente para la inversión extranjera que opera en el país.
En un momento en el que Colombia necesita fortalecer su capacidad productiva y atraer capital para impulsar el crecimiento, la estabilidad y previsibilidad del sistema tributario resulta fundamental. La solidaridad fiscal en tiempos de crisis es un principio constitucional incuestionable, pero esa solidaridad también exige diseño técnico, coherencia normativa y claridad institucional.
Cuando los impuestos se crean, modifican y amplían en cuestión de semanas, el riesgo no es solo jurídico, también es económico porque la confianza en las reglas del juego es, al final, uno de los activos más valiosos para cualquier economía.
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