Sujeto pasivo del IPUU es el productor y/o importador de bienes plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes
04 de Julio de 2024
Se sometió a decisión del Consejo de Estado la nulidad de los conceptos 100208192-91, 100000202-204 y 100208192-255 del 2023, mediante los cuales la Dian precisó que el sujeto pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (IPUU) es el productor y/o importador de bienes plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
Según el demandante, los conceptos cuestionados son nulos porque desconocen que, según el artículo 50 literal c) de la Ley 2277 del 2022, el sujeto pasivo del IPUU es el productor y/o importador de los bienes contenidos en los envases plásticos de un solo uso. En su concepto, se infringen normas superiores, pues se modifican los elementos esenciales del IPUU, en particular el sujeto pasivo, que se ve alterado por vía de doctrina, lo cual vulnera los principios de reserva de ley, legalidad y certeza tributaria, ya que es el legislador quien debe fijar dichos elementos.
En criterio de la Dian, respecto a la sujeción pasiva no podía aplicarse la definición de productor y/o importador establecida en el literal c) mencionado, toda vez que es una persona distinta a la que se invoca en el hecho generador, por lo que, de aplicarse, el sujeto pasivo del impuesto sería el productor y/o importador de los bienes contenidos en los envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso y no el productor y/o importador de dichos plásticos, que es lo pretendido por el artículo 51 de la misma ley, al definir el hecho generador del impuesto.
En concepto del alto tribunal, la interpretación doctrinal no significa una modificación del sujeto pasivo del IPUU, ya que, según el hecho generador del tributo, dicho sujeto no puede ser otro que el productor y/o importador que fabrique, ensamble, remanufacture o importe envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso, como lo ratificó con posterioridad la Corte Constitucional, en Sentencia C-506 del 2023 (Lea: Publican fallo que declaró inexequible expresión sobre productor y/o importador en cuanto al impuesto a plásticos de un solo uso).
Así las cosas, los conceptos cuestionados son legales, pues para que el impuesto pueda aplicarse y el hecho generador del IPUU guarde armonía con el sujeto pasivo este solo puede ser el productor y/o importador que fabrique, ensamble, remanufacture o importe envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso, no el productor y/o importador de los bienes contenidos en los envases plásticos de un solo uso, como lo ratificó después la Corte Constitucional al declarar parcialmente inexequible el artículo 50 literal c) de la Ley 2277 del 2022 (C. P. Milton Chaves García).
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