Ajustan costo de activos fijos para 2025
La normativa busca actualizar el valor de bienes muebles e inmuebles para efectos tributarios en el periodo gravable.
29 de Abril de 2026
El Gobierno nacional expidió un decreto con el propósito de reglamentar los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario. Esta medida sustituye disposiciones anteriores del Decreto 1625/16 para establecer los parámetros de ajuste del costo de los activos fijos. El objetivo primordial de esta actualización es facilitar a los contribuyentes la determinación precisa de la renta o ganancia ocasional correspondiente al año gravable 2025.
Porcentaje de incremento anual
En primer lugar, la normativa dispone que los contribuyentes podrán incrementar el costo de sus bienes muebles e inmuebles que tengan la calidad de activos fijos en un 5,81 % para el presente ejercicio fiscal. Dicha cifra se fundamenta en la certificación emitida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) sobre la variación del índice de precios al consumidor para la clase media entre octubre del 2023 y octubre del 2024. Asimismo, este ajuste permite unificar los valores bajo la unidad de valor tributario (UVT), optimizando así el control ejercido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). (Lea: Dian aclara valor patrimonial de bienes inmuebles heredados para impuesto de ganancias ocasionales)
Por otro lado, el decreto detalla mecanismos específicos para que las personas naturales calculen el costo de adquisición de acciones, aportes y bienes raíces. Los ciudadanos tienen la opción de multiplicar el costo fiscal de los activos que figuraban en su declaración de renta de 1986 por factores determinados, como 443,02 para inmuebles urbanos o 55,27 para acciones. Alternativamente, el texto legal provee una tabla de multiplicadores basados en el año de adquisición, que abarca desde 1955 hasta 2024, permitiendo una valoración actualizada conforme al tiempo de posesión del bien.
Al momento de enajenar un bien raíz, el costo fiscal obtenido podrá incrementarse con los pagos realizados por mejoras y contribuciones de valorización. No obstante, el decreto aclara que es imperativo restar las depreciaciones que hayan sido deducidas previamente para fines fiscales. Estas nuevas directrices rigen a partir de su publicación oficial y son de aplicación inmediata para la consolidación del valor patrimonial en las declaraciones de renta y complementarios del periodo en curso.
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