Adquisición de materiales para la construcción de vivienda VIS da lugar a la devolución del IVA
23 de Septiembre de 2022
El artículo 863 del Estatuto Tributario (E. T.), que integra la normativa en materia de devoluciones, se aplica a los procedimientos relacionados con el reintegro del IVA por la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social (VIS), en la medida en que así lo han dispuesto las normas remisorias de los decretos que han reglamentado la devolución, en este caso, el artículo 10 del Decreto 2924 de 2013, al señalar que “en lo no previsto en este decreto se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones del Estatuto Tributario y demás normas concordantes para las devoluciones o compensaciones de saldos a favor”.
Así, resulta aplicable el artículo 863 del E. T., según el cual los intereses corrientes se causan cuando ”se hubiere presentado solicitud de devolución y el saldo a favor estuviere en discusión, desde la fecha de notificación del requerimiento especial o del acto que niegue la devolución, según el caso, hasta la ejecutoria del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor, y los moratorios, a partir del vencimiento del término para devolver y hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación”.
Caso concreto
La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió una demanda contra el acto administrativo por medio del cual la DIAN negó parcialmente la solicitud que hizo una empresa para que se le devolviera el IVA que pagó por la compra de unos materiales para la construcción de vivienda de interés social (VIS).
Para la alta corte, se acreditó la procedencia de la devolución del IVA, por lo tanto, la DIAN deberá pagar intereses corrientes y moratorios a la contribuyente, pues en este caso es aplicable el artículo 863 del Estatuto Tributario, que señala que los intereses se causan cuando se hubiere solicitado devolución y saldo a favor, consecuencia que el ordenamiento tributario genera cuando la administración tarda en devolver el IVA que le pagaron (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).
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