Tributario
Recuerdan procedimiento para notificar actos tributarios
17 de Noviembre de 2015
El Consejo de Estado reiteró, de conformidad con el artículo 563 del Estatuto Tributario (E. T.), que los actos que profiere la administración tributaria deben notificarse a la última dirección informada por el contribuyente.
Así mismo, en los casos de cambio de dirección, la antigua continúa siendo válida por el término de tres meses, contados a partir de la fecha en que se informe el cambio.
Tratándose de la notificación por correo, agregó, el artículo 568 del E. T. dispone que aquellas actuaciones notificadas que por cualquier razón sean devueltas serán notificadas mediante aviso en un periódico de amplia circulación nacional.
Esta notificación es subsidiaria y, en todo caso, procede sólo en los casos en que se hayan agotado todos los medios con que cuenta la administración para establecer la dirección del notificado, indicó (C.P. Hugo Fernando Bastidas).
Cabe recordar que en el año 2014, la corporación se pronunció sobre este mismo tema indicando que las resoluciones que impongan sanciones deben notificarse de manera electrónica (artículo 566-1 ET), personalmente (artículo 569 ET) o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada autorizado por la autoridad competente (parágrafo 1º del artículo 565 ET).
Así mismo, el alto tribunal manifestó que las tres formas de notificación de los actos definitivos (personal, por correo o electrónica) son igualmente válidas, ya que ninguna prevalece sobre la otra. (Lea Así va el recaudo de impuestos nacionales)
(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 13001233100020100068001 (19881), oct/22/2015 )
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