11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Entes territoriales pueden regular las obligaciones formales de los responsables del ICA

01 de Julio de 2011

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Nota:
28414

La autonomía fiscal de las entidades territoriales en relación con el impuesto de industria y comercio (ICA) es parcial-limitada, porque se reduce a la posibilidad de fijar la tarifa, dentro de los márgenes previstos en la Ley 14 de 1983.

 

Sin embargo, con respecto a la potestad de fijar exenciones o tratamientos preferenciales, su autonomía fiscal es plena.

 

Por eso, las entidades territoriales pueden regular los aspectos referentes a las obligaciones formales de los sujetos responsables del ICA, para ejercer los controles respectivos, cuando hayan gravado, exonerado, excluido o no sujetado al impuesto ciertas actividades comerciales, industriales o de servicios.

 

Así lo explicó el Consejo de Estado, al negar una acción de nulidad promovida contra un acuerdo municipal que  obligó a los contribuyentes que realizaran actividades no gravadas o exentas del ICA a demostrar tal condición, cumpliendo con el deber formal de declarar.

 

(C. E., Secc. Cuarta, Sent. 25000232700020060056201 (16949), abr. 7/11, C. P. Hugo Bastidas)

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