Tributario
Entes territoriales pueden regular las obligaciones formales de los responsables del ICA
Su autonomía fiscal se reduce a la posibilidad de fijar la tarifa, dentro de los márgenes previstos en la Ley 14 de 1983.Openx [71](300x120)
01 de Julio de 2011
La autonomía fiscal de las entidades territoriales en relación con el impuesto de industria y comercio (ICA) es parcial-limitada, porque se reduce a la posibilidad de fijar la tarifa, dentro de los márgenes previstos en la Ley 14 de 1983.
Sin embargo, con respecto a la potestad de fijar exenciones o tratamientos preferenciales, su autonomía fiscal es plena.
Por eso, las entidades territoriales pueden regular los aspectos referentes a las obligaciones formales de los sujetos responsables del ICA, para ejercer los controles respectivos, cuando hayan gravado, exonerado, excluido o no sujetado al impuesto ciertas actividades comerciales, industriales o de servicios.
Así lo explicó el Consejo de Estado, al negar una acción de nulidad promovida contra un acuerdo municipal que obligó a los contribuyentes que realizaran actividades no gravadas o exentas del ICA a demostrar tal condición, cumpliendo con el deber formal de declarar.
(C. E., Secc. Cuarta, Sent. 25000232700020060056201 (16949), abr. 7/11, C. P. Hugo Bastidas)
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