Tributario
Entes territoriales pueden regular las obligaciones formales de los responsables del ICA
01 de Julio de 2011
La autonomía fiscal de las entidades territoriales en relación con el impuesto de industria y comercio (ICA) es parcial-limitada, porque se reduce a la posibilidad de fijar la tarifa, dentro de los márgenes previstos en la Ley 14 de 1983.
Sin embargo, con respecto a la potestad de fijar exenciones o tratamientos preferenciales, su autonomía fiscal es plena.
Por eso, las entidades territoriales pueden regular los aspectos referentes a las obligaciones formales de los sujetos responsables del ICA, para ejercer los controles respectivos, cuando hayan gravado, exonerado, excluido o no sujetado al impuesto ciertas actividades comerciales, industriales o de servicios.
Así lo explicó el Consejo de Estado, al negar una acción de nulidad promovida contra un acuerdo municipal que obligó a los contribuyentes que realizaran actividades no gravadas o exentas del ICA a demostrar tal condición, cumpliendo con el deber formal de declarar.
(C. E., Secc. Cuarta, Sent. 25000232700020060056201 (16949), abr. 7/11, C. P. Hugo Bastidas)
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