12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional rechazó solicitud de Minminas sobre nulidad del fallo de regalías

14 de Marzo de 2024

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El Ministerio de Minas y Energía solicitó a la Corte Constitucional declarar la nulidad de la Sentencia C-489 del 2023, que declaró inexequible la prohibición de deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de los explotadores de recursos naturales no renovables, por considerar que dicho fallo violaba el debido proceso.

Lo anterior se sustentó en tres razones: i) desconocimiento del precedente relativo al alcance del control de constitucionalidad y la facultad de limitar las deducciones en el impuesto de renta; ii) incongruencia entre la parte motiva y resolutiva porque se debió declarar la exequibilidad condicionada y iii) omisión de decisión de asuntos con relevancia constitucional, pues no se consideró que la prohibición de deducción de las regalías garantizaba la integridad de las mismas prevista en el artículo 360 de la Constitución Política.

No obstante, la Sala Plena rechazó la solicitud de nulidad por incumplimiento de la carga argumentativa mínima que permite entrar a resolver de fondo este tipo de solicitudes. En particular, indicó, los argumentos propuestos correspondían a controversias resueltas en la Sentencia C-489 del 2023, de manera que no se ofrecieron argumentos para demostrar una violación ostensible, probada, significativa y trascendental del debido proceso. (Lea: Inexequible norma que prohibía deducir regalías de renta en la exploración y explotación de recursos naturales no renovables)

Cosa juzgada

Por el contrario, agregó el alto tribunal, la solicitud de nulidad se enfocaba en controvertir la decisión adoptada por la mayoría de la Sala Plena, que está protegida por la inmutabilidad de la cosa juzgada. (Lea: Corte Constitucional concede apertura de incidente de impacto fiscal por fallo de regalías)

En cuanto a la incongruencia entre la parte motiva y resolutiva de la sentencia, la Sala concluyó que los argumentos presentados en la solicitud de nulidad se orientaban a controvertir el remedio adoptado ante la inconstitucionalidad de la norma controlada. Una solicitud de nulidad por incongruencia en este sentido no satisface el requisito de carga argumentativa cuando quien solicita la nulidad considera que, en lugar de declarar la inexequibilidad de la norma, se debió declarar su exequibilidad condicionada.

La alegada nulidad aspiraba a reabrir el debate respecto de los rasgos confiscatorios de la norma declarada inexequible, a fin de que la mayoría de la Corte reconsiderara el valor que le dio a las pruebas recaudadas en el proceso, en particular las aportadas al expediente por el Ministerio de Hacienda en las que se indica que, en periodos de precios bajos, las empresas dedicadas a la explotación de hidrocarburos no generan utilidad y, por el contrario, generan pérdidas (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger).

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