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09 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 8 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Inexequible norma que prohibía deducir regalías de renta en la exploración y explotación de recursos naturales no renovables

17 de Enero de 2024

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Nota:
170125
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La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia mediante la cual declaró inexequible el parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 2277 del 2022 (reforma tributaria), que prohibía la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables (RNNR).

Según la demanda, la norma vulneraba el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 95.9 de la Constitución Política, porque gravaba un gasto como si fuera una utilidad y, por lo tanto, lo incluía en la renta líquida gravable, a pesar de que aquel no incrementaba el patrimonio del contribuyente.

El alto tribunal señaló que la disposición acusada generaba un trato diferenciado entre dos grupos comparables: las empresas dedicadas a la explotación de RNNR que pagan las regalías en especie y las empresas que se dedican a la misma actividad económica pero que pagan las regalías en dinero. (Lea: Inexequible deducción de regalías en renta por exploración y explotación de recursos naturales no renovables).

Aunque la corte precisó que las finalidades perseguidas no están prohibidas por la Constitución Política, el medio empleado sí lo está, por cuanto el tratamiento disímil impartido por la norma cuestionada no se sustenta en la capacidad contributiva de los obligados. Por el contrario, parece obedecer únicamente al propósito de que la norma tributaria refleje el tratamiento contable de las regalías.

Cuando una norma prevé una fuente de recaudo tributario que desconoce la Constitución Política el aumento del ingreso en el presupuesto de rentas es, por lo tanto, inválido. No puede aducirse que por efecto de la declaratoria de inexequibilidad de la norma tributaria se pierden ingresos para el presupuesto general de la Nación, pues no se puede perder lo que se apropia en contravía del orden constitucional, advirtió.

Cabe mencionar que en el orden del día del próximo viernes 19 de enero el alto tribunal tiene agendado estudiar solicitudes de aclaración, adición y de apertura de incidente de impacto fiscal del fallo en cuestión (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar y Cristina Pardo Schlesinger).

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