Tributario
Conozca por qué cayó condición especial de pago de la última reforma tributaria
10 de Diciembre de 2015
En la última reforma tributaria (Ley 1739 del 2014) el legislador incluyó, en el artículo 57, una condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones en mora, por obligaciones correspondientes a los periodos gravables o años 2012 y anteriores. (Lea: Condiciones especiales de pago para contribuyentes morosos son inexequibles)
La finalidad de la disposición era beneficiar a los contribuyentes en mora con reducciones o eliminaciones de las cargas tributarias, para que ello los impulsara a normalizar sus obligaciones pendientes, dentro de los 10 meses siguientes a la vigencia de la ley.
Esto, según la Corte Constitucional, constituye una verdadera amnistía tributaria que no resulta proporcionada. A su juicio, la importancia de las razones invocadas como fundamento para la eliminación o la reducción de interés de mora y sanciones no alcanza a justificar la gravedad de las restricciones que se han impuesto a los principios de igualdad y equidad tributaria.
En efecto, la corporación sostuvo que si bien las medidas analizadas persiguen un fin constitucionalmente imperioso, en cuanto buscan optimizar las actividades de recaudo de las obligaciones tributarias pendientes de pago de las cuales depende el cumplimiento efectivo de las funciones del Estado social, no es posible considerarlas como efectivamente conducentes. (Lea: Aclaran aplicación de condición especial de pago de reciente reforma tributaria)
De acuerdo con el comunicado de prensa, no cabe duda que la creación regular de medidas tributarias de amnistía puede resultar contraproducente para alcanzar el propósito de obtener oportunamente la contribución a cargo de cada uno de los ciudadanos.
Aunque a corto plazo esta figura permite alcanzar valiosos objetivos de política fiscal, en tanto facilitan el recaudo y amplían la base tributaria sin incurrir en los costos que generan los mecanismos de fiscalización y sanción, cuando se transforman en práctica constante pueden desestimular a los contribuyentes de cumplir a tiempo con sus obligaciones tributarias, ante la expectativa de aguardar hasta la próxima amnistía y así beneficiarse de un tratamiento fiscal más benigno. (Lea: Explican requisitos para la procedencia de amnistías tributarias)
Es así como concluyó que la proliferación de este tipo de mecanismos puede conducir a que, en términos económicos, resulte irracional pagar a tiempo los impuestos.
Con estos argumentos, declaró inexequible el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, salvo el parágrafo 1º, respecto del cual se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo (M. P. Myriam Ávila).
Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-743, dic. 2/15,
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