Administrador especial de Impuestos de Personas Jurídicas puede delegar en sus subalternos la facultad de desarrollar e impulsar los procesos de cobro coactivo (4:40 p.m.)
20 de Octubre de 2010
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Nota:
69537
Según los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas están facultadas mediante acto de delegación para transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores. Así lo indicó el Consejo de Estado al aclarar que el administrador especial de Impuestos de Personas Jurídicas puede delegar en sus subalternos la facultad de desarrollar e impulsar los procesos de cobro coactivo (C.P. William Giraldo Giraldo).
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