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Actualizado hace 26 segundos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Reglamentan reforma tributaria en lo relacionado con impuesto al alumbrado público

06 de Junio de 2018

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La Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural) modificó el impuesto de alumbrado público manteniendo la facultad otorgada a los entes territoriales de establecerlo para financiar el servicio, pero adicionando la facultad de cobrar dicho impuesto a través de una sobretasa al impuesto predial. (Lea: ¿Conectarse fraudulentamente a servicios públicos domiciliarios es delito?)

 

Por lo tanto, el Gobierno reglamentó la materia incluyendo modificaciones en las definiciones del servicio y agregando una nueva: desarrollos tecnológicos asociados al servicio de alumbrado público.

 

De otra parte, los municipios y distritos deberán realizar, dentro de un plazo razonable, un estudio técnico de referencia de determinación de costos estimados de prestación en cada actividad del servicio, que deberá mantenerse público en el sitio web del ente territorial.

 

La norma indica los criterios técnicos para la determinación del impuesto, que aplicarán a los municipios y distritos que adopten dicho tributo, a través de los concejos municipales y distritales, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 349 de la Ley 1819, con el fin de evitar abusos en su cobro. Estos criterios son:

 

i. Costos totales y por actividad: se calcularán los costos en que se incurrirá para realizar todas las actividades de la prestación del servicio.

 

ii. Clasificación de los usuarios del servicio de alumbrado público: se realizará de conformidad con el estrato socioeconómico, ubicación geográfica, tarifa del servicio de energía eléctrica aplicable a cada tipo de usuario, valor del impuesto predial, entre otros.

 

iii. Consumo del servicio de energía eléctrica domiciliario: se considerará el consumo del servicio de energía individual y por sectores.

 

iv. Consumo de energía eléctrica del sistema de alumbrado público: se obtendrá el consumo de energía promedio mensual de los últimos tres años del sistema de alumbrado público del municipio o distrito, información que podrá ser consultada con el comercializador de energía respectivo.

 

v. Nivel de cobertura, calidad y eficiencia energética del servicio de alumbrado público: los concejos municipales y distritales considerarán el establecimiento de metas para los índices de cobertura, calidad y eficiencia del servicio de alumbrado público. (Lea: El impuesto de alumbrado público no grava la actividad de explotación de petróleo)

 

El acuerdo municipal que adopte dicha obligación será publicado o divulgado según lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 del 2011.

 

También se define la metodología para la determinación de los costos por la prestación del servicio de alumbrado.

 

Minminas, Decreto 943, Mar. 31/18

 

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