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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Conectarse fraudulentamente a servicios públicos domiciliarios es delito?

15 de Marzo de 2018

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La obtención no autorizada de un servicio público domiciliario no solo permite la recuperación de los consumos efectuados de manera irregular y la suspensión y/o terminación del contrato de servicios públicos cuando este existe, sino que también es considerada como un delito que puede ser perseguido por la jurisdicción penal, previa denuncia por parte de la empresa prestadora, indicó la Superintendencia de Servicios.

 

Realizada la respectiva denuncia, las penas a los usuarios fraudulentos pueden ir entre 16 y 72 meses de prisión y las multas entre 1,33 y 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la recuperación de consumos y la eventual suspensión y terminación del servicio.

 

De otra parte, el concepto precisa que la legislación tipificó de dos maneras las conductas irregulares de quien se conecta ilegalmente, con dos consecuencias jurídicas distintas. (Lea: Alumbrado público entregado en concesión deberá sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993)

 

La primera, una sanción administrativa que impone la empresa prestadora del servicio sin perjuicio de la recuperación de los consumos efectuados de forma fraudulenta cuando existe un contrato que vincula a quien comete el fraude con el prestador.

 

La segunda de carácter penal, que impone el juez y puede intentarse frente a usuarios con contrato o frente a personas que sin él se han conectado de forma ilícita a las redes.

 

Así las cosas, la Ley 142 de 1994 en su artículo 140 señala las causales que dan lugar a la suspensión del servicio por parte de la empresa, dentro de las cuales se encuentra el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas. (Lea: Se debe demostrar que no se puede medir el consumo para cambiar el medidor)

 

Por último, el artículo 141 ibídem prescribe que la empresa prestadora podrá proceder igualmente al corte de servicio en el caso de acometidas fraudulentas, normativa que ha sido respaldada por la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-262 del 2003, para permitir la recuperación de los consumos efectuados de manera irregular y la suspensión o terminación del contrato cuando este existe.

 

Superservicios, Concepto 23, 15/01/18

 

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