Adiciones al contrato principal que modifiquen su cuantía pueden determinar la permanencia o no en el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas (10:55 a.m.)
29 de Junio de 2010
Reproducir
Nota:
66998
La adición de contratos de prestación de servicios en un año diferente al de la suscripción del contrato principal es un elemento que se debe tener en cuenta para determinar la permanencia en el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas o la clasificación en el régimen común, pues si la cuantía es modificada, esta es la que debe tenerse en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito número 6 del artículo 499 del Estatuto Tributario, sobre celebración de contratos, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De otro lado, la entidad señaló que para pertenecer al régimen simplificado no basta determinar el monto de los ingresos del contribuyente o responsable, sino que es necesario cumplir todas las condiciones previstas legalmente.
Opina, Comenta