Reforma tributaria estructural 2016 - Tributario
Listo decreto único tributario
12 de Octubre de 2016
En los primeros meses del 2015, el Gobierno expidió un paquete de decretos únicos reglamentarios (DUR), 21 en total (15 ministerios y 6 departamentos administrativos), eliminando casi 10 mil normas dispersas que estaban vigentes.
Posteriormente se han expedido otros DUR, como el del sector Salud y Protección Social, pero acaba de salir uno muy esperado, el Decreto 1625, único en materia tributaria. (Lea: ¿Qué tan únicos son los decretos únicos reglamentarios?)
La nueva norma del Ministerio de Hacienda aclara que los decretos que establecen plazos para declarar y pagar los tributos en cada año y los expedidos para el cumplimiento de obligaciones tributarias no se incorporaron, en razón al cumplimiento de tales plazos, y porque serán las normas vigentes para el ejercicio de las facultades de control de la Dian. (Lea: Decreto único del sector Salud no compila temas pensionales, ni sobre enfermedades y riesgos profesionales)
Ahora bien, el libro uno del DUR tributario se ocupa íntegramente del reglamento de impuestos del orden nacional, el cual se divide en nueve partes.
La primera de ellas hace referencia a la definición de contribuyentes o responsables y a la tasa de cambio para efectos tributarios.
La parte dos se ocupa del impuesto sobre la renta y complementarios de ganancias ocasionales, precios de transferencia, retención en la fuente y autorretención.
En la parte tres está lo atinente al impuesto sobre las ventas (IVA), retención en la fuente e impuesto al consumo.
A su turno, la cuarta parte hace referencia al impuesto de timbre nacional y al gravamen a los movimientos financieros (GMF).
En la parte quinta están el CREE e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM y en la seis se hace referencia al procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio. En las partes 7 y 8 están las Normas Internacionales de Información Financiera y otras disposiciones.
Por su parte, el libro dos se encarga del reglamento de impuestos del orden territorial y el tres de disposiciones comunes.
Es de precisar que se derogaron todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector Hacienda que versen sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de las disposiciones aduaneras vigentes, las normas estabilizadas, las disposiciones de periodo vigentes para el control y el cumplimiento de obligaciones tributarias, las disposiciones reglamentarias vigentes de las contribuciones y las normas suspendidas provisionalmente, que quedan sujetas a los fallos definitivos.
Además, el artículo 1.8.3.1 de este decreto rige desde el 13 de noviembre del 2014 y hasta el 6 de agosto del 2018, el cual hace referencia a la integración de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.
Así, por fin se compilan las normas de un sector muy consultado y con múltiples disposiciones, a pocos días de que se radique una nueva reforma tributaria, que, inevitablemente, variará los contenidos de esta disposición compiladora.
Minhacienda, Decreto 1625, 10/11/16
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