Uso de imágenes o grabaciones de terceros sin autorización debe garantizar la anonimización de datos personales (8:10 a.m.)
02 de Octubre de 2017
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Nota:
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Las imágenes captadas en cámaras encuadran dentro del concepto de dato personal y, por lo tanto, les resulta aplicable el régimen de protección de datos personales previsto en la Ley 1581 del 2012, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. Los titulares de los datos personales o sus causahabientes tienen derecho a realizar consultas respecto a la información que reposa en bases de datos públicas o privadas, para lo cual los responsables y encargados deberán suministrar toda la información contenida en el registro individual. Si en la imagen aparece un tercero titular de datos personales, se deberá contar con su autorización para la entrega de la cinta o grabación, pero si no se cuenta con la misma, los responsables y encargados deben garantizar la anonimización del dato, tomando las medidas correspondientes, como hacerla borrosa o fragmentarla.
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