Traslado de servicios de comunicaciones debe ser una condición contractual previamente aceptada (8:10 a.m.)
01 de Noviembre de 2017
Reproducir
Nota:
57877
En la celebración del contrato de prestación de servicios de comunicaciones se crean derechos y obligaciones para las partes. En el caso del proveedor, su obligación es la prestación del servicio en condiciones de calidad, continuidad y eficiencia, mientras que corresponde al usuario pagar a tiempo el servicio solicitado y hacer uso racional del mismo. La Resolución 5050 del 2016, por la cual se compila la normativa en materia de comunicaciones, prevé que mediante el contrato de prestación de servicios se definen las condiciones técnicas, económicas, jurídicas y comerciales del mismo, así como su contenido. Este documento deberá contener, entre otros puntos, lo relacionado con obligaciones y derechos de las partes, causales de incumplimiento y condiciones para el traslado a otro domicilio, cuando aplique. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, las condiciones y procedencia del traslado corresponde a una condición contractual que ha sido previamente aceptada y, por ende, de obligatorio cumplimiento para las partes.
Opina, Comenta