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Noticias / Tecnología


El contraataque, el regreso de Uber

21 de Febrero de 2020

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Nota:
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Lorenzo Villegas Carrasquilla

 

Socio CMS Rodríguez-Azuero

 

El pasado mes de diciembre recibimos, como sorpresa navideña, la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, que resolvió la demanda interpuesta por Cotech en contra de Uber. De acuerdo con esta decisión, Uber habría incurrido en actos de competencia desleal por violación de normas y desviación de clientela (artículos 8 y 18 de la Ley 256 de 1996) al, aparentemente, prestar irregularmente el servicio público individual de transporte. Esto implicó que, a comienzos de febrero, Uber anunciara la terminación de sus servicios en nuestro país. (Lea: Por qué Europa no es un modelo para seguir en tecnología)

 

En mi opinión, la SIC, equivocadamente, estableció que Uber como licenciatario de la aplicación tecnológica presta el servicio de transporte público individual de pasajeros, al crear la oferta y poner a disposición de los usuarios dicho servicio. Uber, como intermediario tecnológico, es un proveedor de contenidos y aplicaciones de acuerdo con la Ley de TIC, y no está sujeto a un permiso del Estado para operar. Este tipo de intermediarios tecnológicos, en principio, no requieren ningún tipo de regulación y no siempre es la solución; es más, la regulación puede ser un desincentivo para la innovación, la inversión y el emprendimiento. (Lea: Uber)

 

Además de las inconsistencias en materia procesal de dicha decisión (por ejemplo, el cambio de doctrina sobre la prescripción de la acción), hay un supuesto equivocado de fondo. Uber, como intermediario tecnológico, no presta el servicio de transporte público. La prestación del servicio de transporte implica la movilización de personas o cosas de un lugar a otro mediante la utilización de diferentes medios. Un intermediario tecnológico se limita a conectar dos intereses, oferta y demanda, pero no presta efectivamente el servicio de transporte; pues es claro que este lo prestan terceros usuarios de las tecnologías de intermediarios como Uber. (Lea: Uber manifiesta intención de demandar a Colombia por decisión de la SIC sobre competencia desleal)

 

Desconocer este hecho, como lo hace la decisión de la SIC, implicaría, en esencia, el fin de las actividades múltiples de intermediación que existen en el comercio (tanto online, como offline), por el hecho de que la intermediación se estaría confundiendo con la actividad intermediada, situación que de manera evidente irrumpe negativamente el desarrollo de la economía colaborativa y digital de nuestro país. (Lea: Estado, taxis, Uber…: ¡reúnanse!, los tiempos están cambiando)

 

Ante este escenario, Uber regresó en días pasados con una alternativa legal: servir como intermediario tecnológico para el arrendamiento de vehículos con conductor. Esta opción no entra en contradicción con las reglas de transporte público y privado previstas en la ley. (Lea: La economía colaborativa vs. los enemigos del progreso)

 

Toda persona dueña de un vehículo puede arrendarlo sin necesidad de permiso o autorización del Estado. Por ejemplo, es común el arrendamiento de limosinas con conductor o el arrendamiento de vehículos antiguos para los matrimonios, conducidos por un tercero, dado que el arrendamiento de vehículos es un contrato de derecho privado, no regulado por el Estado. (Lea: “La sentencia sobre Uber marca un precedente”)

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