Uber
Juan Manuel Charry Urueña
Abogado constitucionalista. Presidente del Instituto Libertad y Progreso
jcharry@charrymosquera.com.co; @jmcharry
Una decisión de carácter judicial, adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio, el pasado 20 de diciembre, ordenó cesar la prestación del servicio de transporte individual de pasajeros a Uber por medio de la aplicación tecnológica, en el territorio colombiano; de igual forma, ordenó a las empresas de telecomunicaciones (Claro, Movistar y ETB) suspender la transmisión de datos, el alojamiento y el acceso a redes de telecomunicaciones a la aplicación de Uber, por incurrir en actos de competencia desleal de desviación de clientela, según lo previsto en los artículos 8º y 18 de la Ley 256 de 1996.
Uber llegó a Colombia hace seis años, es utilizado por más de dos millones de usuarios y 88.000 socios conductores, en los dos últimos años ha pagado cerca de 35.000 millones de pesos en impuesto de IVA. Se podría decir que se trata de una aplicación de tecnología de la información y las comunicaciones que pone en contacto a dos personas para realizar un negocio jurídico, intermediando el pago y cobrando una comisión, en lo que ellos mismos denominan movilidad colaborativa.
Es un hecho, estamos en presencia de una revolución informática y comunicacional, a nivel global. Son muchas las nuevas aplicaciones que ofrecen diversidad de bienes y servicios, más allá de las fronteras estatales. En el caso de Uber, como en otros sectores, las autoridades estatales no han querido o no han podido expedir las normas que los regulen, y el marco jurídico vigente resulta obsoleto para las nuevas realidades. ¿Acaso puede decirse que Uber es una empresa de transporte público de pasajeros, que no posee vehículos de transporte?, ¿o que Airbnb es una cadena hotelera sin hoteles?, ¿o que Rappi es un servicio de mensajería sin mensajeros?, ¿o estaremos ante una nueva forma de corretaje o negocio?
Como siempre, las instituciones jurídicas van uno o dos pasos atrás de las nuevas tecnologías; pero no nos equivoquemos, la solución no es impedir su aplicación o sancionar sus prácticas con normas que no preveían su existencia. La solución es regular las nuevas realidades y garantizar su calidad y transparencia a los usuarios.
El caso de Uber, como el de otras aplicaciones, es una forma de lograr economía y eficiencia, de reducir costos, de preservar el ambiente, de utilizar mejor la infraestructura existente, de calificar con transparencia a las partes y al intermediario, de llevar la historia de los negocios y los grados de satisfacción, de obtener condiciones más seguras, entre otros beneficios.
De otro lado, se deben revisar las figuras de los cupos para el servicio de taxis, que en Bogotá llegaron a costar más de 100 millones de pesos, así como los excesos de controles y revisiones para los vehículos. Otro tanto puede decirse en los sectores de hotelería y educación, en los que las nuevas aplicaciones no tienen que someterse a la obtención de permisos o procesos de acreditación. Así las cosas, lo que se evidencia es la forma anticuada, engorrosa y burocrática con que el Estado ejerce los controles.
Por lo anterior, no parece claro que Uber esté incurriendo en actos de competencia desleal, como tampoco desconociendo las sanas costumbres mercantiles que admiten la invención y la novedad, ni prestando un servicio en forma ilegal cuando lo que hay es ausencia de regulación de la nueva situación y, por tanto, los particulares pueden hacer todo aquello que no esté expresamente prohibido. Ahora bien, dónde queda la neutralidad tecnológica, si se prohíbe el uso de una aplicación.
Se equivocan los jueces que niegan los avances tecnológicos y sus innegables beneficios, para aplicar instituciones jurídicas que no preveían las nuevas situaciones ni se subsumen propiamente en ellas.
Agradeceré comentarios: jcharry@charrymosquera.com.co.
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