Superindustria puede imponer sanciones por la inobservancia de sus instrucciones (9:57 a.m.)
05 de Febrero de 2015
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La Sección Primera del Consejo de Estado confirmó un fallo que avaló la sanción impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) a un operador de telefonía móvil que omitió atender 49 requerimientos hechos por esa entidad frente a las quejas y reclamos de los usuarios. A juicio de la corporación, la empresa no cumplió con el deber de rendir explicaciones sobre su injusta demora en la resolución de las peticiones, por lo cual la resolución que impuso la multa estuvo motivada debidamente y se basó en una valoración real de la prueba. Al respecto, el fallo resaltó que el Decreto 2153 de 1992 permite a la Superindustria imponer las sanciones pertinentes por la violación de las normas sobre protección del consumidor y la inobservancia de las instrucciones impartidas (C. P. María Claudia Rojas).
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