Sentencia Superindustria y ComercioPlataformas electrónicas de contacto deben acreditar actividades de mera intermediación (9:14 a.m.)
07 de Febrero de 2020
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Nota:
115241
El Estatuto del Consumidor, incluso para aquellos sujetos que realizan una actividad de mera intermediación, a los cuales se les puede catalogar como portales de contacto, hace exigibles los deberes de información y transparencia, para que en determinado evento se les libere de las responsabilidades que recaen sobre los proveedores en el comercio electrónico. La Superintendencia de Industria y Comercio precisó que únicamente cuando se ha informado al consumidor de manera completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea acerca de que una plataforma actúa como mero intermediario se le puede considerar como un portal de contacto. Por el contrario, están excluidas de esta categoría aquellas plataformas que, más allá de prestar la estructura específica que hace posible la interacción entre los usuarios, se involucran en la operación o ejercen control sobre aquella, para, de esta manera, ser consideradas como plataformas de comercio electrónico.
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