Sentencia Superindustria y ComercioEl consumidor ‘bystander’ no adquiere servicios, pero resulta vinculado en relaciones de consumo
19 de Mayo de 2020
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Nota:
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Cuando de manera indirecta un consumidor se ve vinculado en una relación de consumo no requerida, pero que afecta ostensiblemente sus derechos, esta situación se enmarca en la figura del consumidor bystander que, si bien no está consagrada en el ordenamiento jurídico colombiano, ha sido acogida en algunos sectores de la doctrina internacional. Según esta representación, los consumidores vinculados son personas no adquirentes de bienes o servicios, pero que resultan expuestas a una relación de consumo. En el caso resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio, el demandante nunca requirió servicios de la demandada (empresa de telecomunicaciones) y, sin embargo, le fueron generados cobros en su contra, lo que, en ultimas, lo convirtió en consumidor, constituyendo una flagrante violación a sus derechos, pues bajo amparo constitucional y legal tiene la libertad de escoger los bienes y servicios ofrecidos por los distintos productores y proveedores.
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