Señalan plazos para el reporte de información sobre facturación y nivel de satisfacción de usuarios de telefonía del segundo semestre del 2010 (3:01 p.m.)
09 de Julio de 2010
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Nota:
67437
Los prestadores de los servicios de telefonía pública básica conmutada local, local extendida, larga distancia y móvil rural deberán remitir a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la información prevista en el anexo 1 de la Resolución 2209 del 2009 (facturación, líneas en servicio, tráfico, nivel satisfacción del usuario, reclamaciones, etc.), correspondiente al tercer y cuarto trimestre del presente año, a más tardar, el 30 de noviembre del 2010 y el 28 de febrero del 2011, respectivamente, dispuso esta semana ese organismo.
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