Reportes del operador de telecomunicaciones a los bancos de datos deben informarse previamente al suscriptor o usuario (3:34 p.m.)
30 de Agosto de 2010
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Nota:
68398
Cuando se niega la relación contractual entre el usuario o suscriptor y el operador de telecomunicaciones, después de que el último reportó al banco de datos sobre las deudas a su favor, es necesario adelantar todas las gestiones necesarias para determinar la verdad de las afirmaciones o, en su defecto, estarse a lo resuelto por las autoridades pertinentes, pues las disposiciones legales sobre el tema indican que el reporte debe ser previamente informado al suscriptor, con por lo menos 20 días de antelación, y que no debe haber reportes sobre reclamaciones pendientes, mientras no quede en firme la decisión. Así lo precisó la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en concepto de julio.
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