Regulan mecanismo para que emisoras comunitarias y de interés público normalicen su cartera
21 de Enero de 2021
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Nota:
119251
Con la Resolución 0056, el Mintic reglamentó las condiciones especiales para la normalización de cartera, por única vez, para los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora de interés público y comunitario y operadores de televisión comunitaria de que trata la Ley 2066 del 2020. El representante legal, o quien haga sus veces, del concesionario del servicio de radiodifusión sonora de interés público, del concesionario del servicio de radiodifusión sonora comunitario o del operador del servicio de televisión comunitaria, según el caso, deberá manifestar al ministerio en forma expresa y escrita, a través de comunicación dirigida al correo minticresponde@mintic.gov.co o radicada en la sede física de la entidad, su voluntad de acogerse al descuento de que trata el artículo 2 de la ley, anexando el documento que acredite su calidad. En caso de que la solicitud no sea clara o completa, se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1437 del 2011.
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