Quienes provean servicios de activos virtuales están obligados a reportar a la UIAF
18 de Enero de 2022
La Resolución 314 impone la obligación a las empresas y personas naturales que provean servicios de activos virtuales en Colombia de reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
En la norma se precisa que se entienden como sujetos obligados los que presten una o más de las siguientes actividades u operaciones, sin importar el monto:
- Intercambio entre activos virtuales y monedas fiat e intercambio de monedas fíat a activos virtuales.
- Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
- Transferencia de activos virtuales.
- Custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales.
- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.
- En general, servicios relacionados con activos virtuales.
¿Qué es una operación sospechosa?
Se deberá entender por operación sospechosa toda realizada por una persona natural o jurídica que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios de una industria o sector determinado y que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate no haya podido ser razonablemente justificada.
Reportes
Todos los sujetos obligados al cumplimiento de la presente resolución deberán reportar a la UIAF los reportes de operaciones sospechosas que detecten, de manera inmediata y directa a través de Sistema de Reporte en Línea (SIREL). El reporte se hará de conformidad con el anexo técnico establecido por la UIAF.
Los sujetos obligados que no hayan determinado la existencia de operaciones sospechosas deben reportar este hecho a la UIAF. El anterior reporte será mensual, dentro de los 20 primeros días calendario del mes. Los reportes comenzarán a enviarse a partir del 1° de abril del 2022.
Opina, Comenta