Proveedor de internet no puede exigir el cumplimiento de obligaciones al propietario del inmueble, si suscribió el contrato con el arrendatario (9:30 a.m.)
27 de Abril de 2011
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Nota:
73309
La solidaridad legal en los contratos de prestación del servicio de internet no opera entre el propietario del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio. Por lo tanto, en el evento en que una persona distinta del dueño del inmueble, ya sea en su condición de arrendatario u ocupante, entre otros, suscriba un contrato de esta naturaleza, será el responsable de las obligaciones derivadas y en ningún momento el proveedor podrá exigir el cumplimiento al propietario, quien no ha sido parte del acuerdo, precisó la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Así las cosas, corresponde al proveedor verificar las condiciones de idoneidad de sus potenciales suscriptores.
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