Precisiones de la Corte sobre el valor probatorio de los “pantallazos” de WhatsApp (3:15 p.m.)
25 de Febrero de 2020
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El Derecho, según una providencia reciente de la Corte Constitucional, es una disciplina que evoluciona conforme con los cambios que se producen en la sociedad, variaciones que surgen en diferentes ámbitos, como el cultural, económico o tecnológico. En este sentido, se ha especificado a los documentos electrónicos como una especie del género “prueba electrónica”. Otras manifestaciones son el correo electrónico, SMS (short message service o mensaje corto de texto que se puede enviar entre teléfonos celulares) y los sistemas de video conferencia aplicados a las pruebas testimoniales. La doctrina argentina, precisa el fallo de la alta corporación judicial, se ha referido al valor de la prueba indiciaria que se debe otorgar a las capturas de pantallas, dada la informalidad de las mismas y las dudas que puedan existir en torno a su autenticidad. Sobre el tema de la autenticidad, la providencia dice que no puede desconocerse la posibilidad de que, mediante un software de edición, un archivo digital impreso que contenga texto pueda ser objeto de alteraciones o supresiones, de ahí el valor suasorio atenuado que el juzgador debe reconocerle a estos elementos, de tal manera que tomándolos como indicios los analice de forma conjunta con los demás medios de prueba (M. P. Luis Fernando Reyes).
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