Por respeto al derecho de la información, se debe hacer una distinción cuando se emitan opiniones personales (4:59 p.m.)
21 de Julio de 2010
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Nota:
67525
El incumplimiento del límite de imparcialidad en el ejercicio del derecho a la información se produce cuando el comunicador no hace una clara distinción entre la información que difunde y sus opiniones personales, señaló la Corte Constitucional en reciente fallo de tutela. La Sala Tercera de Revisión tuteló el derecho al buen nombre de dos ciudadanos de Fusagasugá que crearon un comité promotor para buscar la revocatoria de la elección del alcalde del municipio y en una emisora local se publicó información en su contra. La sala ordenó al alcalde ceder un espacio en cada uno de los medios de comunicación utilizados por él para que los gestores del amparo expongan las razones por las cuales iniciaron el proceso de revocatoria del mandato (M. P. Juan Carlos Henao).
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