Plenaria de la Cámara estudiará reglamentación de fotocomparendos (10:41 a.m.)
26 de Abril de 2016
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Nota:
106411
La iniciativa pretende modificar el Código Nacional de Tránsito para reglamentar los sistemas electrónicos de fotodetección, con el propósito de garantizar el debido proceso y optimizar el uso de estas herramientas. Así pues, se establecería de manera taxativa que las ayudas tecnológicas que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor que cometan alguna infracción de tránsito serán válidas como pruebas de la ocurrencia de dicha transgresión y, por lo tanto, darán lugar a la imposición de un comparendo. En cuanto a las vías nacionales, los sistemas tecnológicos para el control de tránsito solo podrán ser instalados cuando haya mediado aval técnico favorable expedido por el Ministerio de Transporte. Así pues, la autoridad de tránsito que solicite este aval acreditará la inclusión y aprobación del proyecto en el plan de seguridad vial respectivo. No requerirían este aval las autoridades distritales y locales de tránsito de ciudades con más de 1.000.000 de habitantes. Por su parte, sería obligación del Mintransporte expedir el aval técnico en mención dentro de los 120 días calendario, contados desde la radicación de la solicitud. En cuanto a las entidades territoriales que al momento de la sanción de la ley ya tengan instalados los sistemas de fotodetección, se les otorgará un plazo de 30 días para realizar el trámite del aval técnico; en caso de no realizar esta gestión, los sistemas de fotodetección quedarán suspendidos y las autoridades no podrán imponer válidamente comparendos. La reforma también prohibiría que la facultad de imponer comparendos se entregue por delegación o mediante convenio a entidades de carácter privado. El proyecto ya cuenta con ponencia favorable para segundo debate.
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