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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Ordenan al Ejército no invitar a comunidad Nasa a integrar sus filas (1:17 p.m.)

28 de Abril de 2015

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Nota:
100880
Para la Corte Constitucional, las transmisiones de una emisora itinerante operada por esa institución militar en el lugar donde habita esta comunidad, en las cuales invita a incorporarse a sus filas, desconocen el pensamiento de ese grupo étnico, que se ha autodefinido como no combatiente. Además de apartarse de la postura pacífica de resistencia en la que formalmente se ha inscrito dicho pueblo, dice la Sala, estos anuncios contravienen la exención del servicio militar obligatorio que cobija a los indígenas en el artículo 27 (literal b) de la Ley 48 de 1993. Por otra parte, en atención a los principios de distinción y precaución, que buscan evitar que se confunda a los no combatientes con alguno de los actores protagonistas del conflicto, la Sala sostuvo que la emisora Colombia Estéreo, operada por las fuerzas militares, se debe abstener de hacer mención explícita a las personas que habitan los resguardos de San Francisco, Toribío y Tacueyó o su periferia. El fallo sostiene que el funcionamiento de estas estaciones no requiere consulta previa y que la inclusión en sus transmisiones de contenidos artísticos distintos a los propios de las culturas de estos pueblos no riñe con el deber de preservarlas (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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