Operadores que proveen el servicio de acceso a internet deben efectuar reportes de información (4:28 p.m.)
09 de Febrero de 2011
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Nota:
71964
Los operadores que prestan el servicio de acceso a internet están en la obligación de efectuar los reportes de información previstos en la Resolución 1940 del 2008 (régimen unificado de reporte de información de los operadores de telecomunicaciones), cuando estos tengan a su cargo la provisión del servicio, independientemente del titular o de quien suministre la red de acceso entre el usuario y el ISP (proveedor de servicios de internet), precisó la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Lo anterior, señaló, se debe a que la norma no especifica ni establece ninguna distinción respecto del tipo o la titularidad de la red de acceso utilizada.
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