Operadores de internet no pueden bloquear el acceso a páginas web o el uso de aplicaciones en red sin consentimiento del usuario (4:47 p.m.)
17 de Mayo de 2011
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Nota:
73664
De acuerdo con lo previsto en la Resolución 1740 del 2007, sobre indicadores de calidad en los servicios de telecomunicaciones, los proveedores del servicio de internet no pueden bloquear el acceso a páginas web o el uso de aplicaciones en la red sin el consentimiento expreso del usuario, a menos que por disposición legal o reglamentaria estén prohibidas o su acceso restringido, precisó la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Los usuarios tienen derecho a presentar una petición, solicitud o queja ante la empresa, a través de una comunicación escrita, llamando a la línea telefónica gratuita o, si lo prefieren, a través de la página web de la misma o de su red social. Estas dos últimas opciones están disponibles desde el 1 de octubre del 2010, recordó la entidad.
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