Número de objetos postales que indican la operación del servicio de mensajería expresa masiva no está regulado (8:15 a.m.)
14 de Junio de 2016
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Nota:
106916
Aunque la regulación sobre servicio de mensajería expresa masiva no prevé la cantidad de objetos postales que comprenden la denominación “número plural significativo”, se consagran determinados reportes de información que deben ser diligenciados por los operadores de mensajería expresa masiva, con el fin de reportar a la Comisión de Regulación de Comunicaciones la información relacionada con las tarifas, los acuerdos de mensajería e interconexión, para aquellos casos en que se negocien volúmenes anuales iguales o superiores a 100 mil envíos. No obstante, indicó la entidad, esto no significa que se deba realizar dicha cantidad de envíos para considerar que se trata del servicio de mensajería masiva, pues el tema no está regulado. De otra parte, agregó, si una empresa realiza un número considerable o plural significativo de envíos y cada uno cursa con una guía adherida que contiene datos con fines de distribución, en los términos de la Resolución 3035 del 2011, se trata del servicio de mensajería expresa masiva, el cual se refiere a la entrega de objetos postales masivos por un mismo remitente a un operador postal para ser distribuidos entre un número plural de destinatarios, no sujeto a un contrato de adhesión.
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